Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 12 may 1987
La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades gozarán del mismo trato arancelario y fiscal que la legislación vigente otorgue al Ente Público Radiotelevisión Española.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-30