Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
29 / 44En vigor desde 12 may 1987
1. Sin perjuicio del presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y del presupuesto separado de cada una de sus Sociedades, se establecerá un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja, eventuales o definitivos, y de permitir su cobertura mediante el superávit de las Entidades y las Sociedades integradas en el presupuesto consolidado.
2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto del presupuesto de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
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Proeli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-28