Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 12 may 1987
1. Los anteproyectos de presupuestos de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades, elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario, se remitirán al Consejero de Economía y Hacienda, con antelación suficiente a efectos de su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las Empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-26