Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Pluralismo democrático y acceso a los servicios de radiodifusión y televisión

Art. 21

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En vigor desde 12 may 1987
La ordenación de los espacios de radio y televisión facilitará el acceso a los mismos de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos, como la representación parlamentaria, implantación política, sindical, social y cultural, ámbito territorial de actuación y otros de análogo carácter. Asimismo, se posibilitará el acceso a los grupos políticos, sociales y culturales de menor significación.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-21