Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Período y campañas electorales

Art. 20

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En vigor desde 12 may 1987
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y, en caso de urgencia, del Director general.
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