Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Período y campañas electorales
Art. 20
21 / 44En vigor desde 12 may 1987
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y, en caso de urgencia, del Director general.
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Proeli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-20