Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Gestión pública

Art. 15

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En vigor desde 12 may 1987
1. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se regirá por lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las disposiciones contenidas en las leyes reguladoras del tercer canal y del Estatuto de Radiotelevisión Española. 2. Sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y régimen de contratación estarán sujetos al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en la legislación vigente. 3. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular reclamación previa en vía administrativa.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-15