Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Director general
Art. 12
12 / 44En vigor desde 12 may 1987
En los casos de cese o renuncia se procederá inmediatamente a la designación del nuevo Director general siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-12