Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Director general
Art. 10
10 / 44En vigor desde 4 nov 2023
Corresponden al Director general, como órgano ejecutivo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras de la Corporación y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de su competencia.
b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente y en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la Memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto de la Corporación como de sus Sociedades filiales.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación y de sus Sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
e) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y de sus Sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.
f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de la Corporación y de sus sociedades, previa notificación al Consejo de Administración.
g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
h) Representar a la Corporación, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrá ejercerse por el órgano que la tenga atribuida en la Diputación General.
i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas expresamente a otros órganos.
Se modifica la letra f) por el art. único.3 de la Ley 15/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23345 Se modifica la letra f) por el art. único.7 de la Ley 4/2016, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5902
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-10