Art. Nota inicial
En vigor desde 5 jul 1998
El contenido de los preceptos de esta ley, no derogados por la Ley 2/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-18720#dfprimera ., podrá ser objeto de regulación reglamentaria. A la entrada en vigor de la citada regulación reglamentaria, quedarán totalmente derogados, según establece la disposición final 1 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1986/05/06/8#nota-inicial-co