Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 feb 1987
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, en el presupuesto de recursos del presupuesto único del Servicio Andaluz de Salud se consignarán separadamente los recursos asignados al Organismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, provenientes de la participación de la Junta de Andalucía en los presupuestos de gastos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y los recursos de las restantes fuentes de ingresos. Se modifica por la disposición adicional 12 de la Ley 1/1987, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1987-4527 .

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Pro

eli/es-an/l/1986/05/06/8#disposicion-transitoria-tercera