Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 30 may 1986
En tanto se promulga la regulación procedente, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el personal regulado por el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como en el de los Cuerpos y Escalas de Sanitarios y de Asesores Médicos, se regirán por la legislación que, en cada momento, les sea de aplicación.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#disposicion-transitoria-sexta