Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 30 may 1986
1. El personal al servicio del Organismo autónomo mantendrá su nombramiento y régimen retributivo específico que inicialmente tengan reconocidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de diciembre, ordenadora de la Función Pública en Andalucía. 2. No obstante lo previsto en el apartado precedente por el Consejo de Gobierno se promulgarán las medidas tendentes a la homologación de los distintos colectivos que integran el Servicio Andaluz de Salud.
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