Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

Derogado10 / 35
En vigor desde 30 may 1986
En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Salud se realizará bajo la dependencia funcional y orgánica del Director gerente, a través de las correspondientes Gerencias Provinciales, sin perjuicio de la orientación y control que corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#art-8