Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 30 may 1986
1. El régimen jurídico de los actos del Servicio Andaluz de Salud será el establecido en el capítulo V del título III de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Contra los actos administrativos del Servicio Andaluz de Salud podría los interesados interponer los recursos de reposición, alzada y revisión en los mismos casos, plazo y forma previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. 3. Contra los actos emanados del Director gerente y del Consejo de Administración que sean susceptibles de ello, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Salud y Consumo. 4. En relación con los actos emanados del Servicio Andaluz de Salud relativo a la prestación de asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social serán de aplicación las normas vigentes de procedimiento laboral.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#art-20