Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 30 may 1986
Serán fines de la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía: a) Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados, que, por su especialización o características, no puedan resolverse en el nivel de la Atención Primaria. b) Posibilitar el internamiento en régimen de hospitalización a los pacientes que lo precisen. c) Participar en la atención de las urgencias, asumiendo las que superen los niveles de la asistencia primaria. d) Prestar la asistencia en régimen de consultas externas que requieran la atención especializada de la población en su correspondiente ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido para el dispositivo específico de apoyo a la Atención Primaria. e) Participar, con el resto del dispositivo sanitario, en la prevención de las enfermedades, promoción de la salud y educación sanitaria. f) Colaborar en la formación de los recursos humanos y en las investigaciones de salud.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#art-13