Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
37 / 40En vigor desde 21 dic 1986
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de las Islas Baleares debe realizarse según el procedimiento del artículo 7, en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-transitoria-segunda