Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
40 / 40En vigor desde 21 dic 1986
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-final-segunda