Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
34 / 40En vigor desde 21 dic 1986
Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entiende que han de considerarse días naturales.
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-adicional-tercera