Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 dic 1986
Las funciones atribuidas en la presente Ley a las Juntas Electorales de Zona corresponden por la isla de Mallorca a la Junta Electoral de Palma de Mallorca; por la isla de Menorca, a la de Mahón, y por las de Ibiza y Formentera, a la de Ibiza.
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