Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 21 dic 1986
Integran la Administración Electoral la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de las Islas Baleares, que asume las funciones de la Junta Provincial, las Juntas de Zona y las Mesas Electorales.
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eli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-6