Art. 27
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Art. 27

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En vigor desde 21 dic 1986
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Apoderados e Interventores para representar las candidaturas en los actos y operaciones electorales.
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eli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-27