Art. 20
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 21 dic 1986
1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. 2. Durante la campaña electoral el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.
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eli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-20