Art. 17
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

17 / 40
En vigor desde 3 jul 2002
1. Las juntas electorales de zona inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de la presentación y expedirán un documento acreditativo de este trámite. El secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura, según el orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones. 2. Toda la documentación se presentará por triplicado. El primer ejemplar quedará en la junta electoral de zona, el segundo se remitirá a la Junta Electoral de las Illes Balears, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar en el mismo la fecha y hora de la presentación. Se modifica por el de la Ley 6/2002, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2002-14192 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-17