Título TÍTULO IV
Art. 13
13 / 40En vigor desde 21 dic 1986
En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista.
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-13