Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 40En vigor desde 21 dic 1986
La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, sin perjuicio de lo que disponga la legislación del Estado en materia de Régimen Electoral de su competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-1