Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 10 ago 1986
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito. 2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Cónsul, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante, o por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora. La designación de fedatarios especiales se hará por escritura pública ante Notario, y el nombramiento deberá recaer en personas mayores de edad, que tengan la condición política de vascos y carezcan de antecedentes penales. Los fedatarios especiales, en caso de falsedad, incurrirán en las responsabilidades penales previstas en la Ley. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
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eli/es-pv/l/1986/06/26/8#art-8