Art. 13
13 / 15En vigor desde 10 ago 1986
1. Los gastos realizados por la Comisión Promotora en la difusión de la proposición y en la recogida de firmas serán resarcidos cuando, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley, haya alcanzado la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora ante la Mesa del Parlamento Vasco. El Parlamento revisará anualmente la cantidad destinada a cubrir tales gastos, que serán abonados con cargo a la partida presupuestaria habilitada a tal fin en los presupuestos de la Cámara.
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Proeli/es-pv/l/1986/06/26/8#art-13