Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

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En vigor desde 30 jul 1986
Por excepción, los Diputados que hayan formado parte de la primera legislatura mantendrán de forma vitalicia el tratamiento y podrán usar la Medalla e Insignia de la Asamblea en todo momento y lugar.
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