Art. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

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En vigor desde 30 jul 1986
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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