Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 30 jul 1986
La Asamblea de Madrid representa al pueblo de Madrid y es la suma de los Diputados electos por el mismo en las elecciones autonómicas. La condición y dignidad de Diputado de la Asamblea de Madrid es la de representante de los ciudadanos madrileños en la Asamblea de Madrid.
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