Art. Disposición adicional
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 15 ene 1987
Las bibliotecas de titularidad estatal radicadas en Aragón serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en los términos de los convenios que, en su caso, se suscriban y de conformidad con la legislación que les sea aplicable.
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