Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional
18 / 24En vigor desde 15 ene 1987
Las bibliotecas de titularidad estatal radicadas en Aragón serán gestionadas por la Comunidad Autónoma en los términos de los convenios que, en su caso, se suscriban y de conformidad con la legislación que les sea aplicable.
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Proeli/es-ar/l/1986/12/19/8#disposicion-adicional