Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 ene 1987
La Diputación General, a través del Departamento de Cultura y Educación, velará por la conservación, protección y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliográfico, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo creará y fomentará la creación de bibliotecas cuando las necesidades sociales y culturales así lo requieran.
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eli/es-ar/l/1986/12/19/8#art-2