Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 dic 1985
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, vengo a promulgar la siguiente LEY DE COMPARECENCIA EN JUICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La adecuada defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma exige concretar las reglas relativas a la representación y defensa de la Junta de Extremadura y de su Administración Institucional, así como las relativas a la aplicación de la competencia territorial. De los diferentes sistemas utilizados por las Administraciones Públicas para su competencia en juicio se opta por aquel que evita la intervención de personas ajenas a la propia Administración e integra en uno solo los conceptos de representación y defensa, como tradicionalmente lo hace el Estado, y en concordancia con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía. Dentro de la actual organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ya existe un órgano, el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y Trabajo, contemplado en el artículo 61 de la Ley de Gobierno y Administración y regulados en el Decreto 69/1984, de 19 de septiembre, al que corresponde tanto el asesoramiento jurídico de los distintos órganos integrantes de la Junta de Extremadura como la representación y defensa de la misma ante los Tribunales de Justicia. Por último, se hace una referencia global a las normas que rigen la actuación en juicio del Estado, normas dictadas con objeto de asegurar la mejor defensa de los intereses públicos y que justifican su aplicación a la Comunidad Autónoma nacida de la nueva configuración constitucional del Estado, y a quien hoy corresponde velar por tales intereses. En aras a la mejor defensa de esos intereses públicos que asume la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias se hace preciso que la misma actúe en el orden procesal con sujeción a tales normas, si bien, y para no hacer exhaustiva su enumeración, es preferible hacer una remisión total de aquéllas, dejando patente la necesidad de su aplicación en función de las características de la organización propia de la Administración de la Comunidad Autónoma. Redactado conforme la corrección de errores publicada en DOE núm. 7, de 23 de enero de 1986. Ref. DOE-e-1986-90253
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eli/es-ex/l/1985/11/26/8#preambulo-pr