Art. 4
4 / 8En vigor desde 3 dic 1985
Son aplicables a la Junta de Extremadura las reglas de competencia territorial atribuidas al Estado, siendo, por tanto, únicamente competentes para conocer sus litigios en el ámbito de la jurisdicción de los Juzgados de las capitales en que exista Audiencia.
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Proeli/es-ex/l/1985/11/26/8#art-4