Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 dic 1985
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura corresponde a su Presidente. 2. Será necesaria su autorización para allanarse a las demandas que contra la Junta de Extremadura se presenten, así como para desistir de las acciones o recursos que en su nombre se entablen.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/8#art-2