Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 ago 1985
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá al nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. 2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Galicia, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.
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