Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
56 / 58En vigor desde 17 ago 1985
En las primeras elecciones a celebrar después de la entrada en vigor de la presente Ley, el número de Diputados del Parlamento de Galicia es de 71, de los que corresponderán 22 a la provincia de La Coruña, 15 a la de Lugo, 15 a la de Orense y 19 a la de Pontevedra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#disposicion-transitoria-quinta