Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
58 / 58En vigor desde 17 ago 1985
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#disposicion-final-segunda