Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
57 / 58En vigor desde 17 ago 1985
En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Galicia y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a los correspondientes de la Comunidad Autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#disposicion-final-primera