Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
37 / 58En vigor desde 17 ago 1985
Los Apoderados deben mostrar sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las mesas electorales y demás autoridades competentes.
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Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-37