Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 17 ago 1985
1. Las Juntas Electorales Provinciales son los órganos competentes para aprobar el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción. 2. La Xunta de Galicia asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
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eli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-30