Art. 21
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 17 ago 1985
1. Para las elecciones al Parlamento de Galicia, la Junta Electoral competente para todas las actuaciones previstas en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial. 2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos. 3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. 4. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de las cuatro circunscripciones de Galicia se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia».
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