Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 20
20 / 58En vigor desde 17 ago 1985
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia designarán, por escrito, ante la Junta Electoral de Galicia un representante general, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de la persona designada.
2. Cada uno de los representantes generales designará, antes del undécimo día posterior a la convocatoria, ante la Junta Electoral de Galicia, a los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presente en cada una de las circunscripciones electorales.
3. En el plazo de dos días la Junta Electoral de Galicia comunicará a las Juntas Electorales Provinciales los nombres de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción.
4. Los representantes de las candidaturas se presentarán personalmente ante las respectivas Junas Provinciales para aceptar su designación, antes del decimoquinto día posterior a la convocatoria de elecciones.
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Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-20