Art. 19
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 19

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En vigor desde 17 ago 1985
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia designarán a las personas que deban representarlos ante la administración electoral, como representantes generales o de candidaturas. 2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes. 3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio, o al lugar que designen a esos efectos, se les remitirán las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la administración electoral a los candidatos, de los que reciben, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
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