Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 20 sept 2015
1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia. 2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10235#dfprimera .

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eli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-1