Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 58En vigor desde 20 sept 2015
1. La presente ley es de aplicación a las elecciones a diputados y diputadas del Parlamento de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía para Galicia.
2. La materia relativa a gastos y subvenciones electorales se regirá por lo dispuesto en la ley que regula la financiación de formaciones políticas y de fundaciones y entidades vinculadas a ellas.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10235#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-1