Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria
23 / 25En vigor desde 13 dic 1984
Se establece un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, para que por las autoridades se dé cumplimiento de la misma.
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Proeli/es-vc/l/1984/12/04/8#disposicion-transitoria