Título TÍTULO V
Art. 8
8 / 25En vigor desde 13 dic 1984
La Bandera de la Comunidad Valenciana deberá ondear en el exterior, y ocupar lugar preferente en el interior, de todos los edificios públicos y civiles del ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la preeminencia de la Bandera de España.
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Proeli/es-vc/l/1984/12/04/8#art-8