Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 13 dic 1984
En los actos oficiales de la Generalidad Valenciana, se podrá interpretar el Himno de la Comunidad. Reglamentariamente se establecerán los actos en los que será obligatoria o potestativa la interpretación del Himno Oficial.
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eli/es-vc/l/1984/12/04/8#art-5