Art. 16
Título TÍTULO V

Art. 16

16 / 25
En vigor desde 13 dic 1984
El Emblema de la Generalidad Valenciana deberá figurar en: 1. Edificios y establecimientos de la Generalidad Valenciana. 2. Cualquier medio de difusión oficial de la Comunidad Autónoma en que aparezcan publicadas las Leyes de las Corporaciones Valencianas. 3. Los diplomas y títulos de todo orden expedidos por la Generalidad Valenciana. 4. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Generalidad Valenciana. 5. Las publicaciones oficiales de la Generalidad Valenciana. 6. Los distintivos utilizados por el Presidente de la Generalidad Valenciana, Presidente de las Cortes Valencianas, Consellers del Gobierno Valenciano, Diputados de las Cortes Valencianas y demás autoridades de la Generalidad Valenciana. 7. Los objetos de uso oficial de carácter representativo. 8. Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Consell de la Generalidad Valenciana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1984/12/04/8#art-16