Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 58
Derogado58 / 65En vigor desde 26 jul 1984
En las cesiones por arrendamiento o subarriendo se observará la legislación general del Estado en la materia, sin perjuicio del desarrollo legislativo que corresponda a la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-58